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En el marco de la comparecencia de Suiza ante el Comité de los Derechos del Niño en enero de 2015, IBFAN-GIFA presentó un informe alternativo (en inglés) sobre la situación en materia de lactancia materna y de la alimentación del bebé lactante y del niño pequeño en el país.

12.07.2021

Lactancia materna: ¿un desafío para los Derechos del Niño?

Suiza firmó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991 y la ratificó en 1997. Se trata de una Convención que compromete a Suiza en el plano jurídico (“legalmente vinculante”). En la Observación General No. 15 de 2013 está estipulado que el niño tiene derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud” (art. 24) – esto implica el derecho a ser amamantado.

La situación de la lactancia materna en Suiza

Según el 3er Estudio Suizo de Alimentación Infantil 2014 (SWIFS 2014 después de los de 1994 y 2003), la prevalencia de la lactancia materna aumentó considerablemente entre 1994 y 2003 en Suiza; por el contrario, las tasas de lactancia se han mantenido prácticamente sin cambios desde 2003.

La tasa de inicio temprano de la lactancia materna es del 95 %, la mediana de la duración de la lactancia materna exclusiva es de 17,4 semanas y la mediana de la duración total de la lactancia materna es de 31 semanas (dicho de otra manera, el 50 % de las madres ya no están amamantando a las 31 semanas).

Observaciones finales dirigidas a Suiza

En febrero del 2015, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) envió sus Observaciones Finales CRC a Suiza (19 páginas). La Sra. Maury Paquier hizo una Interpelación Parlamentaria de Liliane en 2018 (18.4082) para conocer la posición del Consejo Federal sobre las respuestas a dar a estas observaciones de la CRC, véase el Informe Parlamentario

En 2019, el Informe de la Oficina Federal del Seguro Social OFAS publica su posición en relación al Comité de los Derechos del Niño (19.dic.2018) Medidas para llenar los vacíos CRC

El informe de IBFAN dirigido al Comité de los Derechos del Niño

Este informe alternativo de 2015 pone en evidencia la ausencia de una estrategia coherente para la protección, promoción y apoyo de la alimentación del lactante y del niño pequeño a nivel nacional, así como la falta de voluntad política, de planificación y de recursos para crear un entorno propicio para la lactancia materna y así permitir a los padres tomar las decisiones correctas respecto a la alimentación de sus hijos sobre la base de informaciones correctas e imparciales.

Además, la protección de la lactancia materna contra las presiones comerciales es insuficiente: de hecho, la ley suiza no cubre todas las medidas del Código Internacional y solo se aplica a los preparados o leches artificiales para lactantes menores de 6 meses; además, el seguimiento de esta legislación no se realiza de forma independiente, ya que el panel responsable del seguimiento está compuesto en partes iguales por expertos y representantes de la industria de alimentación infantil. Por ello, es habitual que las madres de lactantes de 4 meses reciban muestras de leche de continuación y de alimentos de complementos.

Finalmente, la falta de capacitación en lactancia materna destinado a los profesionales de la salud y organizado de manera independiente de la industria de alimentos infantiles es un problema. Con frecuencia, esto da como resultado que los padres estén mal informados por los profesionales de salud, quienes a menudo se encuentran en situaciones de conflicto de intereses creadas por los estrechos vínculos financieros entre sus asociaciones profesionales y la industria de alimentos para bebés.

2013: IBFAN-GIFA contribuyó al informe de la red de ONGs suizas por los derechos del niño sobre la situación de los derechos del niño en Suiza

Informe de la red de ONGs Netzwerk Kinderrechte Schweiz. En materia de protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y de la alimentación del bebé lactante y del niño pequeño, Suiza no es una buena alumna:

Extracto del informe de ONGs del 2013 sobre lactancia materna:

(…) El informe del gobierno menciona un ligero aumento en las tasas de lactancia (N 249). Pero Suiza todavía está lejos de cumplir con las recomendaciones de la OMS, que recomiendan la lactancia materna exclusiva y completa hasta los seis meses y la continuación de la lactancia junto con la introducción de alimentos sólidos. Suiza no ha puesto en marcha una estrategia nacional ni ha asignado los recursos financieros y de personal necesarios para promover la lactancia materna y la alimentación saludable de lactantes y niños pequeños. Por el contrario, debemos citar como ejemplo el proyecto del departamento de salud del cantón de Ginebra titulado «¡Caminar y Comer con Astucia!» (“Marchez et Mangez Malin”) que prevé medidas específicas para fomentar la lactancia materna. Además, existen muy pocas oportunidades de formación y sensibilización independientes para los profesionales (médicos y farmacéuticos). El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las resoluciones finales de la Asamblea Mundial de la Salud no están suficientemente arraigados en la legislación suiza. El código de conducta de los fabricantes relativo a la comercialización de sucedáneos de la leche materna en Suiza solo se aplica a la leche inicial para lactantes de hasta seis meses y no a los primeros alimentos sólidos, a otros sucedáneos de la leche materna, a los biberones y a las tetinas (…)

Extracto del informe sobre la licencia parental para el cuidado de hijos enfermos:

(…) Los padres que trabajan y cuyos hijos están enfermos no tienen derecho por ley a una licencia pagada apropiada para cuidar a sus hijos. Algunos empleadores amablemente permiten ausencias no pagadas o pagadas a los padres cuando sus hijos necesitan su presencia. Cabe señalar que, mientras tanto, Suiza ha mejorado ligeramente la protección de la maternidad al introducir el subsidio de maternidad y al ratificar el Convenio núm. 183 de la OIT.

Las madres tienen derecho a 14 semanas de licencia por maternidad remunerada y después al reincorporarse a su actividad, el derecho a pausas remuneradas para amamantar durante su jornada laboral. En general, sin embargo, las condiciones marco quedan muy cortas frente a los estándares reconocidos en lo que concierne a la protección de la maternidad y el cuidado de los niños enfermos. (…)