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30.04.2022

Las madres que trabajan se enfrentan a un doble desafío: asumir plenamente su rol maternal y de crianza manteniendo al mismo tiempo su capacidad de trabajo para seguir siendo eficaces e integradas profesionalmente.

Para que esto sea posible, estas madres profesionalmente activas deben gozar de las medidas de protección de la maternidad garantizadas a nivel nacional por las leyes de conformidad con la Convención núm. 183 (2000) y la Recomendación núm. 191 de la Organización Internacional del Trabajo. Desde la década de 1990, GIFA se ha comprometido a garantizar que tales medidas de protección de la maternidad se adopten e implementen en todos los países del mundo.

Las medidas de protección de la maternidad adoptadas por los Estados deben incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  1. cobertura completa de todas las mujeres trabajadoras (incluidas las trabajadoras independientes, las empleadas en la economía informal, las empleadas en empresas familiares y las trabajadoras a tiempo parcial)
  2. licencia de maternidad mínimo de 24 semanas con una pausa laboral obligatoria durante 6 semanas después del parto
  3. garantía de remuneración durante todo el permiso laboral (monto equivalente al 100% del salario)
  4. garantía de controles y cuidados médicos y paramédicos gratuitos durante el embarazo, el parto y la lactancia
  5. trabajo seguro y saludable durante todo el embarazo y la lactancia
  6. garantía de reincorporación al trabajo al finalizar el permiso de maternidad (protección laboral)
  7. protección contra toda forma de discriminación relacionada con el papel reproductivo de la mujer
  8. un entorno que apoye la continuación de la lactancia materna al final de la licencia a través de pausas remuneradas de lactancia.
  9. políticas de empresa que permitan a los trabajadores de ambos sexos conciliar sus responsabilidades familiares y profesionales (permisos parentales, horarios flexibles, guarderías, salas para la lactancia, permisos por enfermedad de los hijos, etc.)

La situación perinatal

La OMS aboga por una atención de calidad para las mujeres y los recién nacidos en las primeras semanas cruciales después del parto. El documento está disponible en 6 idiomas. Las nuevas recomendaciones de marzo de 2022 destacan la necesidad urgente de apoyo a la salud física y mental en el periodo postnatal: atención a la madre y al recién nacido para que el nacimiento sea una experiencia positiva.

Las directrices incluyen 63 recomendaciones, 31 de las cuales son nuevas o están actualizadas. Ahora son la referencia oficial de la OMS para todos los aspectos de la atención postnatal.

https://www.who.int/es/news/item/30-03-2022-who-urges-quality-care-for-women-and-newborns-in-critical-first-weeks-after-childbirth

Maternidad en el contexto global de los Derechos Humanos

Desde 2014, GIFA integra su incidencia a favor de la protección óptima de la maternidad en el contexto global de los Derechos Humanos mediante el envío de informes alternativos específicos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en Inglés Committee on the Elimination of Discrimination Against Women).

De hecho, la protección de la maternidad está en esencia incluida en la gama de derechos protegidos por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), particularmente desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres en materia de empleo (Artículo 11 CEDAW) y el derecho a la salud (Artículos 12 y 14 § 2 let. b CEDAW así como la Recomendación General No 24 sobre la mujer y la salud General Recommendation No 24 on women and health).

Indeed, maternity protection is by its very nature included in the range of rights protected by the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (CEDAW), in particular from the perspective of equality between men and women in employment (Article 11 CEDAW) and the right to health (Articles 12 and 14 § 2 let. b CEDAW and General Recommendation No 24 on women and health).

Nuestro objetivo es convencer al Comité de emitir observaciones finales (concluding observations en Inglés)a los Estados sujetos a su examen periódico instándolos a respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las madres trabajadoras a través de medidas de protección de la maternidad que sea efectiva y coherente con sus obligaciones internacionales definidas, entre otros, por la Convención 183 (2000) de la OIT y la Convención CEDAW.

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