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06.02.2024

La Convención y su importancia para GIFA

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. Los Derechos del Niño son de interés para la GIFA por varios motivos, entre ellos

  • promoción de la salud infantil
  • la protección de la lactancia materna y de las mujeres que desean amamantar a sus hijos
  • el cumplimiento y la supervisión del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

El Comité de los Derechos del Niño (CDN) hace hincapié en el derecho del niño a disfrutar del más alto nivel posible de salud (artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989).

CRC – Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: […]

2e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;…

CRC – Observaciónes generales

El Convenio fomenta la lactancia materna y apoya la aplicación del Código Internacional, en particular a través de dos Observaciones Generales publicadas en 2013.

Observación general No 15

El CDN apoya el Código Internacional y fomenta la lactancia materna a través de su Observación General nº 15 (2013, párrafos 44 y 81)

44. La lactancia natural exclusiva debe protegerse y promoverse durante los 6 primeros meses de vida y, en combinación con alimentación complementaria, debe proseguir, preferentemente hasta los 2 años de edad, de ser viable. Las obligaciones de los Estados en este ámbito se definen en el marco de «proteger, promover y apoyar», adoptado por unanimidad por la Asamblea Mundial de la Salud14. Los Estados han de incorporar en su derecho interno, aplicar y hacer cumplir normas acordadas internacionalmente en el ámbito del derecho del niño a la salud, entre ellas el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las subsiguientes resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud, así como el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Deben adoptarse medidas especiales para promover el apoyo a las madres en las comunidades y el lugar de trabajo en el contexto del embarazo y la lactancia natural y establecerse servicios de guardería viables y asequibles; también debe promoverse el cumplimiento del Convenio No 183 (2000) de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), de 1952.

81. Entre otras responsabilidades y en todos los contextos, las empresas privadas deberán abstenerse de contratar niños en trabajos peligrosos, velando por que se respete la edad mínima para el trabajo infantil; cumplir el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las subsiguientes resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud; limitar la publicidad de los alimentos energéticos con bajo contenido en micronutrientes y de las bebidas con alto contenido en cafeína u otras sustancias de posibles efectos nocivos para el niño; y abstenerse de anunciar, comercializar y vender a los niños tabaco, alcohol y otras sustancias tóxicas o de hacer uso de imágenes de niños.

Observación general No 16

Observación General nº 16 (2013, párrafo 54). 54. Con arreglo al artículo 18, párrafo 3, de la Convención, los Estados deben crear condiciones laborales en las empresas que ayuden a los padres y los cuidadores a cumplir sus responsabilidades en lo que respecta a los niños a su cargo, por ejemplo introduciendo políticas en el lugar de trabajo que tengan en cuenta las necesidades de las familias, incluida la licencia parental; apoyando y facilitando la lactancia materna; facilitando el acceso a servicios de guardería de calidad; pagando un salario suficiente para tener un nivel de vida adecuado; protegiendo frente a la discriminación y la violencia en el lugar de trabajo; y ofreciendo seguridad y protección en el lugar de trabajo.

Impacto de los Derechos del Niño

La Convención hace hincapié en la salud y el bienestar de los niños, su derecho al desarrollo personal y su derecho de expresión. Concede importancia a la familia, la lactancia y el permiso parental. Como mecanismo de control, los países que han firmado la Convención son auditados regularmente, es decir, cada 5 años aproximadamente. El país presenta informes periódicos y el Comité de los Derechos del Niño formula observaciones y recomendaciones.

Situación en Suiza

Suiza ratificó la Convención en 1997. Consulte nuestra página Derechos del niño en Suiza para obtener más información.