
La 79ª reunión del Comité de los Derechos del Niño se celebró en Ginebra el 24 de septiembre de 2018. Como preludio a esta reunión, IBFAN GIFA había presentado a los miembros del comité un documento de síntesis basado en el último informe WBTi 2015 para Níger , elaborado durante la primera fase del proyecto ANJE. La presentación de IBFAN sobre la situación de los lactantes y los niños pequeños en Níger puso de relieve una serie de problemas relacionados con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el país, en particular en lo que respecta a la alimentación de los lactantes y los niños pequeños. También formuló una serie de recomendaciones.
Entre otras cosas, el informe alternativo de IBFAN señalaba:
- La ausencia de datos nacionales recientes sobre prácticas de alimentación del lactante y del niño pequeño (AINP) acordes con las definiciones y recomendaciones de la OMS; a este respecto, los últimos datos disponibles sobre indicadores de lactancia datan de 2012; la aplicación aún limitada de las políticas nacionales existentes sobre AINP debido a la falta de recursos;
- La ausencia de cobertura por parte de la última ley sobre el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, que se adoptó en 1981, de todas las disposiciones de este código o de las resoluciones posteriores pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud (WHA);
- Utilización insuficiente de los documentos de formación sobre ANJE en los programas académicos sanitarios, que a veces están obsoletos;
- La identificación de sólo el 36,1% de los hospitales del país con la etiqueta «Hospital Amigo del Niño»; la infrafinanciación de esta iniciativa y la falta de evaluación periódica de los establecimientos aprobados;
- La insuficiente disponibilidad de salas de lactancia en los centros de trabajo, que impide a las madres que se reincorporan al trabajo amamantar de forma exclusiva a sus bebés hasta los 6 meses;
- El número de casos de transmisión maternoinfantil (TMI) del VIH en el país sigue siendo elevado (25% en 2015); solo el 40% de las mujeres embarazadas que viven con el VIH reciben tratamiento antirretrovírico (ARV);
- Todavía hay poco apoyo a las mejores prácticas de alimentación infantil en situaciones de emergencia, y los profesionales sanitarios no están suficientemente informados sobre la alimentación infantil en situaciones de emergencia (IFEN);
Además de estas observaciones, IBFAN llamó la atención del Comité en el mismo documento sobre varios casos de violaciones del Código Internacional identificados en Níger entre 2014 y 2017. Algunas de estas violaciones ya se habían puesto de relieve en la publicación ¡Mira lo que hacen en Níger!
En respuesta a estos comentarios, el IBFAN propuso las siguientes recomendaciones:
- Recoger sistemáticamente datos sobre la lactancia materna y las prácticas de ANJE; estos datos deben ajustarse a las definiciones e indicadores de la OMS;
- Asignar los recursos adecuados para garantizar la aplicación de las políticas relativas al ANJE; velar por que el Comité Nacional Multisectorial tenga y ejerza un mandato claramente definido;
- Garantizar que todas las disposiciones del Código y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) se trasladan a la legislación nacional; establecer un mecanismo de control independiente y aplicar sanciones por incumplimiento del Código;
- Garantizar que los programas sanitarios de todo el país incluyan material de formación actualizado sobre la ECNA;
- Reforzar la Iniciativa de Hospitales Amigos de los Niños y establecer controles periódicos de los establecimientos acreditados;
- Permitir pausas más largas para la lactancia y sensibilizar a los empresarios sobre los derechos de maternidad de sus empleadas, incluida la creación de salas dedicadas a la lactancia o la extracción de leche.
- Garantizar que todas las mujeres embarazadas que viven con el VIH reciben tratamiento para prevenir el riesgo de transmisión maternoinfantil y promover una mayor asistencia a las madres que viven con el VIH para que estén bien informadas sobre los mejores métodos de nutrición para sus hijos.
- Revisar y apoyar la política de EYNA en emergencias, en consonancia con la Guía operativa para el personal de ayuda de emergencia y los gestores de programas, para garantizar una protección adecuada de la lactancia materna y una gestión apropiada de la alimentación artificial.
Durante la reunión, los miembros del Comité interrogaron a la delegación nigerina sobre el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la protección de la maternidad, que no ha sido ratificado por Níger.
La delegación de Níger no respondió a esta pregunta, lo que llevó al Comité a formular la recomendación § 32 (c) (original en inglés) bajo el epígrafe «Salud y servicios sanitarios», que recomienda al Estado de Níger «Promover, proteger y apoyar la lactancia materna, aumentar el número de hospitales certificados como amigos de los niños y aplicar plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Matera.
En sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño también formuló recomendaciones que abordan indirectamente los problemas destacados en el informe alternativo del IBFAN. Estas recomendaciones son las siguientes:
Asignación de recursos
- 8 (a) Aumentar sustancialmente y priorizar las asignaciones en las áreas de salud, educación, nutrición y protección hasta niveles adecuados.
Recogida de datos
- 9 (a) Mejorar rápidamente su sistema de recogida de datos. Los datos deben abarcar todos los ámbitos de la Convención y estar desglosados, entre otros, por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y origen socioeconómico, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad. La recopilación y el uso de los datos deben basarse en el respeto de los derechos humanos y del principio de autoidentificación;
- 9 (b) Garantizar que los datos e indicadores se comparten entre los ministerios implicados y se utilizan para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención.
Mecanismo de control independiente
- 10 (a) Seguir reforzando el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, incluido su mecanismo de supervisión de los derechos de los niños y su capacidad para recibir, investigar y abordar las quejas de los niños de una manera que tenga en cuenta las necesidades de éstos;
Difusión, sensibilización y formación
- 11 Seguir intensificando sus esfuerzos para sensibilizar a la población sobre las disposiciones de la Convención, en particular llegando a las personas pertenecientes a grupos minoritarios y a la población de las zonas rurales y remotas.
Cooperación con la sociedad civil
- 12 Reforzar aún más su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, incluso prestando apoyo a los servicios prestados por organizaciones de la sociedad civil relacionados con la promoción y protección de los derechos del niño mediante acuerdos formales.
Los derechos del niño y el sector empresarial
- 13 (a) Establecer un marco regulador claro para las industrias, especialmente las mineras, que operan en el Estado Parte para garantizar que sus actividades no afectan negativamente a los derechos humanos ni ponen en peligro las normas medioambientales y de otro tipo, especialmente las relativas a los derechos de los niños;
- 13 (b) Garantizar la aplicación efectiva por parte de las empresas, especialmente las industriales, de las normas internacionales y nacionales en materia de medio ambiente y salud, el control efectivo de la aplicación de dichas normas y la imposición de sanciones y soluciones adecuadas cuando se produzcan infracciones, así como garantizar la obtención de la certificación internacional adecuada;
- 13 (c) Exigir a las empresas que lleven a cabo evaluaciones, consultas y divulgación pública completa de las repercusiones de sus actividades empresariales sobre el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como de sus planes para hacer frente a dichas repercusiones.
Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
- 17(a) Abordar la pobreza y las desigualdades estructurales que subyacen a la elevada tasa de mortalidad infantil en el Estado Parte;
- 17(b) Mejorar sus servicios sanitarios para reducir la mortalidad infantil y en la niñez proporcionando una mejor protección contra enfermedades prevenibles, como el paludismo y las enfermedades respiratorias y diarreicas, concienciando sobre los métodos de prevención y proporcionando servicios sanitarios adecuados para las madres y cuidados postnatales para los bebés y los niños, tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre poner fin a las muertes evitables de niños menores de 5 años;
- 17(c) Aplicar las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de políticas y programas para reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31).
Salud y servicios sanitarios
- 32 (a) Dar prioridad a las medidas para mejorar el acceso y la calidad de los servicios de atención sanitaria y nutrición, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes al sector sanitario y garantizando la disponibilidad de personal sanitario cualificado.
VIH/SIDA
- 35(a) Mantener las medidas establecidas para prevenir la transmisión del VIH/SIDA de madre a hijo, entre otras cosas aumentando los centros de prevención de la transmisión de madre a hijo tanto en zonas urbanas como rurales, y elaborar una hoja de ruta para garantizar la aplicación de sus planes asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;
- 35(b) Mejorar el tratamiento de seguimiento de las madres infectadas por el VIH/SIDA y sus bebés para garantizar un diagnóstico precoz y el inicio temprano del tratamiento;
- 35(c) Acelerar la adopción del Plan de Eliminación de la Transición de Madre a Hijo (e-TME) para 2018-2020;
- 35(d) Mejorar el acceso a servicios de VIH/SIDA y de salud sexual y reproductiva de calidad y adecuados a la edad;
- 35(e) Mejorar el acceso y la cobertura de la terapia antirretrovírica y la profilaxis para las mujeres y niñas embarazadas infectadas por el VIH.
Las recomendaciones del Comité son un importante punto de partida para el trabajo de promoción nacional destinado a mejorar la situación de los lactantes y los niños pequeños en Níger. IBFAN GIFA, IBFAN Afrique y el grupo nacional de IBFAN en Níger, GAPAIN, trabajarán activamente para garantizar el seguimiento sobre el terreno de las observaciones finales del Comité sobre los Derechos del Niño.En sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño también formuló recomendaciones que abordan indirectamente los problemas destacados en el informe alternativo del IBFAN. Estas recomendaciones son las siguiente